COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). Entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Economía con los objetivos de inspección, ordenación y supervisión de las sociedades de valores y de las personas, físicas y jurídicas, que se relacionan con ellas. Regula las reglas de admisión y
COMUNIDAD DE BIENES. Situación legal que se produce cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN. Obras realizadas para mantener el uso normal de los bienes, y los de sustitución de los elementos deteriorados como consecuencia del funcionamiento o uso normal de los bienes en que aquéllos estén integrados.
CONTRIBUYENTE. Persona física o jurídica sobre la que recae el pago del tributo. La Ley General Tributaria lo define como "la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible, aunque realice su traslación a otra persona".
CONVERSIÓN O CANJE DE TÍTULOS.
Consiste en la entrega de unos títulos valores por otros de distinta naturaleza, normalmente obligaciones por acciones.
CONVERTIBILIDAD. Posibilidad de cambiar libremente una moneda por otra en cualquier mercado de divisas.
COTIZACIÓN. Es el precio por el que se realiza la compraventa de un valor mobiliario en la Bolsa de Valores, o de una divisa en el mercado de moneda extranjera.
CUENTA DE AHORRO VIVIENDA. Es una cuenta especial que da derecho a la deducción, por inversión en adquisición de vivienda, de las cantidades ingresadas, siempre que se destinen a vivienda habitual en un período máximo de 5 años.
CUOTA TRIBUTARIA. Es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
CUPÓN CERO. Son títulos de renta fija que son emitidos al descuento sobre su valor nominal, al que son amortizados a su vencimiento. Tienen la ventaja fiscal de que tributan al tipo de ganancias de capital.
CUPÓN. Cada uno de los cobros de dividendos o derechos de suscripción preferente que ejerce el accionista de una sociedad anónima con cotización en Bolsa.
DEPÓSITO DE VALORES. Contrato por el que un cliente deja en una institución financiera, para su custodia y administración, unos determinados títulos-valores.
DERECHO DE RESCATE. Es el derecho que tiene una persona para recuperar un bien. En los planes de jubilación es la cantidad que le corresponde percibir al titular cuando finaliza el período de devengo del impuesto.
DERECHO DE SUSCRIPCIÓN. Es un derecho que tienen los antiguos accionistas a suscribir acciones nuevas. Estos derechos tienen su cuantificación monetaria dependiendo de su cotización en bolsa.
DERECHO DE USO. Derecho real a percibir de los frutos de la cosa ajena los que
DESCUENTO COMERCIAL DE EFECTOS.
Consiste en la entrega de un efecto por parte del tenedor a una entidad bancaria, la cual anticipa el importe resultante de detraer del valor nominal unos intereses por la anticipación de los fondos y unas comisiones y otros gastos por la prestación del servicio de la entidad bancaria.
DIVIDENDO A CUENTA. Cantidades distribuidas a los accionistas "a cuenta de los dividendos" antes de que se conozca efectivamente el resultado del ejercicio económico.
DIVIDENDO EN ACCIONES. Dividendo que se paga mediante la emisión de nuevas acciones o la cesión de autocartera al accionista de forma gratuita.
DIVIDENDO NETO. Dividendo que percibe el accionista una vez deducido el importe de la retención.
DIVIDENDO PASIVO. Parte no desembolsada del valor nominal de la acción. DIVIDENDO. Es la cantidad que reciben los accionistas, como retribución al capital invertido, en función de los beneficios de la sociedad.
DOMICILIO FISCAL. Lugar físico o centro geográfico donde los sujetos pasivos, de forma efectiva o simplemente a efectos tributarios, se relacionan con la Hacienda Pública. Según la LGT, el domicilio fiscal es el de la residencia fiscal.
ENAJENAR. Transmisión que realiza una persona o entidad, representada por una acto jurídico que confiere el dominio de un bien que nos pertenece a favor de otra persona o entidad.
Mayores dividendos en bolsa. Rentabilidad por dividendo, empresas más rentables, IBEX, DOW JONES, NASDAQ, inversion, ampliaciones liberadas. Rendimiento y rentabilidad por dividendo en bolsa. Análisis económico.
sábado, 10 de septiembre de 2011
martes, 6 de septiembre de 2011
Conceptos para operar en bolsa
A LA PAR. Valor nominal de un títulovalor. Si la cotización o emisión es a un precio inferior se llama bajo par; y si es superior, sobre par. A LA VISTA. Crédito o depósito reclamable en cualquier momento sin necesidad de preaviso. Letra sin vencimiento específico que el librado debe pagar cuando se le presente. ABONAR. Registrar un valor en el Haber de una cuenta. ACCIÓN LIBERADA. Es la acción que recibe el antiguo accionista sin que tenga que practicar ningún desembolso al emitirse con cargo a reservas. ACCIÓN NUEVA. Acción emitida en una ampliación de capital. ACCIÓN PREFERENTE. Título intermedio entre la acción y la obligación que tiene una retribución fija si el emisor logra unos beneficios mínimos. Normalmente no tiene derecho de voto.
ACCIÓN SOCIAL COMUNITARIA Y FAMILIAR. Supone la intervención desde los servicios sociales en una comunidad concreta y orientada a las familias que la integran, para prevenir la marginación social y la inserción social en procesos de inadaptación. ACCIÓN. Es un título que representa una parte alícuota del capítal social de una sociedad que confiere a su títular legítimo la condición de socio.
ACCIONISTAS CENSORES DE CUENTA.
Accionistas nombrados por la Junta General para revisar y comprobar todos los estados financieros de la sociedad.
ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO.
Acto por el cual una persona se obliga, después de haber reconocido la firma del que la gira, a pagar una letra a su vencimiento. La aceptación debe constar en la letra expresamente. ACREEDOR. Persona física o jurídica que tiene un derecho de crédito sobre otra.
ACTIVIDAD BANCARIA. Consiste en la captación de recursos financieros a través de los depósitos (pasivo del balance de la actividad), que se remuneran a un tipo de interés para después invertirlo en préstamos y créditos a un tipo de interés superior (activo del balance en la actividad). ACTIVIDAD ECONÓMICA. Cualquier actividad de carácter empresarial, profesional
o artístico siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos,
o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. ACTIVO CIRCULANTE. Activo de la empresa que o bien es líquido o bien se incorpora al proceso productivo en un período inferior al año. ACTIVO FIJO. Activo de la empresa que se incorpora al proceso productivo en un período superior a un año. ACTIVO FINANCIERO. Título-valor o derecho sobre un bien mobiliario fácilmente convertible en dinero. ACTIVO LIQUIDO. Partida del activo formada por cajas, bancos e inversiones financieras temporales.
ACTIVOS CON RENDIMIENTO FLOTANTE. Son aquellos que se caracterizan por vincular su rentabilidad a la evolución de determinados índices prefijados (FIEX-35: media ponderada de 35 valores con cotización en Bolsa, MIBOR, LIBOR, etc.) ADEUDAR. Practicar una nota de cargo o débito en la contabilidad. Anotar una cantidad en el Debe de una cuenta. AJUSTES EXTRACONTABLES. Tienen por objeto la rectificación del resultado contable con el fin de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Surgen como consecuencia de las discrepancias entre el resultado contable y el resultado fiscal.
AMORTIZACIÓN ACELERADA.
Amortización de un activo a un ritmo superior al normal. AMORTIZACIÓN. Depreciación efectiva que experimentan los bienes del activo fijo por razón de su uso, obsolescencia o transcurso del tiempo. AMPLIACIÓN DE CAPITAL. Acto jurídico por el cual se lleva a cabo un aumento en el capital de la empresa bien con la emisión de nuevas acciones o bien elevando el valor nominal de las ya existentes. AMPLIACIÓN DE VIVIENDA. Obras que incrementan la superficie habitable del inmueble de forma permanente (ej.: cerramiento de terrazas). APLAZAMIENTO. El pago de la deuda se pospone en el tiempo, debiendo ingresarse de una sola vez al vencer el plazo concedido. APORTACIONES DEL PARTÍCIPE. Pagos efectuados personalmente al Fondo de Pensiones por el partícipe del Plan. APORTACIONES DEL PROMOTOR. Pagos obligatorios efectuados por los promotores de Planes de Pensiones del sistema empleo, a nombre del partícipe. APROPIACIÓN. Acción de apoderarse de alguna cosa haciéndose dueño de ella. ARRENDADOR. Es la persona que dispone de un bien y se obliga a dar el goce o uso de una cosa a cambio de un precio cierto. ARRENDAMIENTO. Contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado a cambio del pago de un precio cierto. ARRENDATARIO. Persona que adquiere el uso de la cosa y se obliga a pagar el precio. ASEGURADO. Persona sobre la que recae el riesgo, o bien el titular de los bienes o patrimonio asegurados. ATRIBUCIÓN DE RENTAS. Este régimen consiste en que las rentas netas de ciertas entidades, que no son sujetos pasivos del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades, se someterán a tributación mediante su imputación a los miembros que forman parte de ellas. AUTOCARTERA. Acciones en manos de la propia sociedad o de una matriz. AUTOFINANCIACIÓN. Fondos generados por la propia empresa como consecuencia de beneficios no distribuidos y amortizaciones y destinados a financiar nuevos proyectos de inversión. AUTÓNOMO. Trabajador por cuenta propia que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. AUTOSEGURO. Es la provisión de un dinero, por parte de la empresa, con el fin de cubrir posibles daños que puedan surgir, vinculados con la actividad. Fiscalmente dichas cantidades no se consideran deducibles. BALANCE DE SITUACIÓN. Informe contable que refleja la situación económica y financiera de una entidad al finalizar un determinado período, y constituye el producto final del conjunto de registros contables, clasificados en cada cuenta, que ha llevado a cabo la entidad a lo largo del período considerado. BALANCE SOCIAL. Parte de la Memoria de una empresa en la que se detallan las características de los empleados y las actividades relacionadas con ellos y con los posibles sindicatos. BASE DE COTIZACIÓN. Cuantificación económica de la cantidad cotizable a la Seguridad Social. Está integrada por la remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador por cuenta ajena en el mes a que se refiera la cotización. BASE IMPONIBLE. Consiste en la cuantificación económica del hecho imponible. BASE LIQUIDABLE. Resultado de practicar en la base imponible las reducciones que la ley propia de cada tributo establezca. Actualmente, en la mayoría de los tributos, la base liquidable coincide con la base imponible. BENEFICIARIO DE UN SEGURO. Es la persona que tiene derecho a percibir la indemnización de la compañia de seguros, en caso de que ocurra un siniestro cubierto por la póliza. BENEFICIO POR ACCIÓN. Es el resultado de dividir, en un determinado ejercicio, los beneficios de una sociedad después de impuestos por el número total de acciones en circulación. BENEFICIO. Es la diferencia positiva entre los ingresos y gastos. BENEFICIOS FISCALES. Reducciones concedidas a los tributos a fin de incentivar determinadas actividades o la localización geográfica de las mismas. BIEN INMUEBLE. Son bienes inmuebles las fincas y todo aquello que se les halle unido inseparablemente o que esté destinado a su servicio, así como los derechos sobre ellas. BIENES DE INVERSIÓN. Bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están normalmente destinados a ser utilizados, como instrumentos de trabajo o medios de explotación, por un período de tiempo superior al año. BIENES USADOS. Son los bienes en los que se dan las siguientes características: Han de ser bienes muebles corporales. Han de tener un uso duradero, susceptibles de una utilización posterior, en el mismo estado en el que se adquieren o previa reparación. Han de ser utilizados previamente a su adquisición o importación por un tercero. BOLSA DE VALORES. Lugar público de contratación donde diariamente se compran y se venden, fijándose un precio, acciones, obligaciones y otros activos financieros. BONOS DEL ESTADO. Títulos de deuda pública a largo plazo con tipo de interés fijo. BONOS DEL TESORO. Forma de materializarse la Deuda del Tesoro. BONOS MATADOR. Valores emitidos en España por personas físicas o jurídicas no residentes sin mediación de establecimiento permanente. CANJE DE VALORES. Operación en la que una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella. A cambio de sus valores, se atribuyen a los socios otros valores representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, una compensación en dinero no superior al 10% del valor nominal o, en su defecto, de un valor equivalente deducido de la contabilidad. CAPITAL CIRCULANTE. Exceso del activo circulante sobre el pasivo circulante que sirve para asegurar el pago a proveedores y acreedores al ir convirtiendo en efectivo los saldos de clientes y existencias. CAPITAL DESEMBOLSADO. Porción del capital escriturado efectivamente ingresado en la caja de la sociedad. CAPITAL ESCRITURADO. Capital social fijado como tal en escritura pública. CAPITAL SOCIAL. Cifra que expresa en unidades monetarias el valor total de las acciones de una entidad jurídica. CAPITAL SUSCRITO. Cifra de capital que se han comprometido a desembolsar los accionistas.
ACCIÓN SOCIAL COMUNITARIA Y FAMILIAR. Supone la intervención desde los servicios sociales en una comunidad concreta y orientada a las familias que la integran, para prevenir la marginación social y la inserción social en procesos de inadaptación. ACCIÓN. Es un título que representa una parte alícuota del capítal social de una sociedad que confiere a su títular legítimo la condición de socio.
ACCIONISTAS CENSORES DE CUENTA.
Accionistas nombrados por la Junta General para revisar y comprobar todos los estados financieros de la sociedad.
ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO.
Acto por el cual una persona se obliga, después de haber reconocido la firma del que la gira, a pagar una letra a su vencimiento. La aceptación debe constar en la letra expresamente. ACREEDOR. Persona física o jurídica que tiene un derecho de crédito sobre otra.
ACTIVIDAD BANCARIA. Consiste en la captación de recursos financieros a través de los depósitos (pasivo del balance de la actividad), que se remuneran a un tipo de interés para después invertirlo en préstamos y créditos a un tipo de interés superior (activo del balance en la actividad). ACTIVIDAD ECONÓMICA. Cualquier actividad de carácter empresarial, profesional
o artístico siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos,
o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. ACTIVO CIRCULANTE. Activo de la empresa que o bien es líquido o bien se incorpora al proceso productivo en un período inferior al año. ACTIVO FIJO. Activo de la empresa que se incorpora al proceso productivo en un período superior a un año. ACTIVO FINANCIERO. Título-valor o derecho sobre un bien mobiliario fácilmente convertible en dinero. ACTIVO LIQUIDO. Partida del activo formada por cajas, bancos e inversiones financieras temporales.
ACTIVOS CON RENDIMIENTO FLOTANTE. Son aquellos que se caracterizan por vincular su rentabilidad a la evolución de determinados índices prefijados (FIEX-35: media ponderada de 35 valores con cotización en Bolsa, MIBOR, LIBOR, etc.) ADEUDAR. Practicar una nota de cargo o débito en la contabilidad. Anotar una cantidad en el Debe de una cuenta. AJUSTES EXTRACONTABLES. Tienen por objeto la rectificación del resultado contable con el fin de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Surgen como consecuencia de las discrepancias entre el resultado contable y el resultado fiscal.
AMORTIZACIÓN ACELERADA.
Amortización de un activo a un ritmo superior al normal. AMORTIZACIÓN. Depreciación efectiva que experimentan los bienes del activo fijo por razón de su uso, obsolescencia o transcurso del tiempo. AMPLIACIÓN DE CAPITAL. Acto jurídico por el cual se lleva a cabo un aumento en el capital de la empresa bien con la emisión de nuevas acciones o bien elevando el valor nominal de las ya existentes. AMPLIACIÓN DE VIVIENDA. Obras que incrementan la superficie habitable del inmueble de forma permanente (ej.: cerramiento de terrazas). APLAZAMIENTO. El pago de la deuda se pospone en el tiempo, debiendo ingresarse de una sola vez al vencer el plazo concedido. APORTACIONES DEL PARTÍCIPE. Pagos efectuados personalmente al Fondo de Pensiones por el partícipe del Plan. APORTACIONES DEL PROMOTOR. Pagos obligatorios efectuados por los promotores de Planes de Pensiones del sistema empleo, a nombre del partícipe. APROPIACIÓN. Acción de apoderarse de alguna cosa haciéndose dueño de ella. ARRENDADOR. Es la persona que dispone de un bien y se obliga a dar el goce o uso de una cosa a cambio de un precio cierto. ARRENDAMIENTO. Contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado a cambio del pago de un precio cierto. ARRENDATARIO. Persona que adquiere el uso de la cosa y se obliga a pagar el precio. ASEGURADO. Persona sobre la que recae el riesgo, o bien el titular de los bienes o patrimonio asegurados. ATRIBUCIÓN DE RENTAS. Este régimen consiste en que las rentas netas de ciertas entidades, que no son sujetos pasivos del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades, se someterán a tributación mediante su imputación a los miembros que forman parte de ellas. AUTOCARTERA. Acciones en manos de la propia sociedad o de una matriz. AUTOFINANCIACIÓN. Fondos generados por la propia empresa como consecuencia de beneficios no distribuidos y amortizaciones y destinados a financiar nuevos proyectos de inversión. AUTÓNOMO. Trabajador por cuenta propia que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. AUTOSEGURO. Es la provisión de un dinero, por parte de la empresa, con el fin de cubrir posibles daños que puedan surgir, vinculados con la actividad. Fiscalmente dichas cantidades no se consideran deducibles. BALANCE DE SITUACIÓN. Informe contable que refleja la situación económica y financiera de una entidad al finalizar un determinado período, y constituye el producto final del conjunto de registros contables, clasificados en cada cuenta, que ha llevado a cabo la entidad a lo largo del período considerado. BALANCE SOCIAL. Parte de la Memoria de una empresa en la que se detallan las características de los empleados y las actividades relacionadas con ellos y con los posibles sindicatos. BASE DE COTIZACIÓN. Cuantificación económica de la cantidad cotizable a la Seguridad Social. Está integrada por la remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador por cuenta ajena en el mes a que se refiera la cotización. BASE IMPONIBLE. Consiste en la cuantificación económica del hecho imponible. BASE LIQUIDABLE. Resultado de practicar en la base imponible las reducciones que la ley propia de cada tributo establezca. Actualmente, en la mayoría de los tributos, la base liquidable coincide con la base imponible. BENEFICIARIO DE UN SEGURO. Es la persona que tiene derecho a percibir la indemnización de la compañia de seguros, en caso de que ocurra un siniestro cubierto por la póliza. BENEFICIO POR ACCIÓN. Es el resultado de dividir, en un determinado ejercicio, los beneficios de una sociedad después de impuestos por el número total de acciones en circulación. BENEFICIO. Es la diferencia positiva entre los ingresos y gastos. BENEFICIOS FISCALES. Reducciones concedidas a los tributos a fin de incentivar determinadas actividades o la localización geográfica de las mismas. BIEN INMUEBLE. Son bienes inmuebles las fincas y todo aquello que se les halle unido inseparablemente o que esté destinado a su servicio, así como los derechos sobre ellas. BIENES DE INVERSIÓN. Bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están normalmente destinados a ser utilizados, como instrumentos de trabajo o medios de explotación, por un período de tiempo superior al año. BIENES USADOS. Son los bienes en los que se dan las siguientes características: Han de ser bienes muebles corporales. Han de tener un uso duradero, susceptibles de una utilización posterior, en el mismo estado en el que se adquieren o previa reparación. Han de ser utilizados previamente a su adquisición o importación por un tercero. BOLSA DE VALORES. Lugar público de contratación donde diariamente se compran y se venden, fijándose un precio, acciones, obligaciones y otros activos financieros. BONOS DEL ESTADO. Títulos de deuda pública a largo plazo con tipo de interés fijo. BONOS DEL TESORO. Forma de materializarse la Deuda del Tesoro. BONOS MATADOR. Valores emitidos en España por personas físicas o jurídicas no residentes sin mediación de establecimiento permanente. CANJE DE VALORES. Operación en la que una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella. A cambio de sus valores, se atribuyen a los socios otros valores representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, una compensación en dinero no superior al 10% del valor nominal o, en su defecto, de un valor equivalente deducido de la contabilidad. CAPITAL CIRCULANTE. Exceso del activo circulante sobre el pasivo circulante que sirve para asegurar el pago a proveedores y acreedores al ir convirtiendo en efectivo los saldos de clientes y existencias. CAPITAL DESEMBOLSADO. Porción del capital escriturado efectivamente ingresado en la caja de la sociedad. CAPITAL ESCRITURADO. Capital social fijado como tal en escritura pública. CAPITAL SOCIAL. Cifra que expresa en unidades monetarias el valor total de las acciones de una entidad jurídica. CAPITAL SUSCRITO. Cifra de capital que se han comprometido a desembolsar los accionistas.
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