COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). Entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Economía con los objetivos de inspección, ordenación y supervisión de las sociedades de valores y de las personas, físicas y jurídicas, que se relacionan con ellas. Regula las reglas de admisión y
COMUNIDAD DE BIENES. Situación legal que se produce cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN. Obras realizadas para mantener el uso normal de los bienes, y los de sustitución de los elementos deteriorados como consecuencia del funcionamiento o uso normal de los bienes en que aquéllos estén integrados.
CONTRIBUYENTE. Persona física o jurídica sobre la que recae el pago del tributo. La Ley General Tributaria lo define como "la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible, aunque realice su traslación a otra persona".
CONVERSIÓN O CANJE DE TÍTULOS.
Consiste en la entrega de unos títulos valores por otros de distinta naturaleza, normalmente obligaciones por acciones.
CONVERTIBILIDAD. Posibilidad de cambiar libremente una moneda por otra en cualquier mercado de divisas.
COTIZACIÓN. Es el precio por el que se realiza la compraventa de un valor mobiliario en la Bolsa de Valores, o de una divisa en el mercado de moneda extranjera.
CUENTA DE AHORRO VIVIENDA. Es una cuenta especial que da derecho a la deducción, por inversión en adquisición de vivienda, de las cantidades ingresadas, siempre que se destinen a vivienda habitual en un período máximo de 5 años.
CUOTA TRIBUTARIA. Es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
CUPÓN CERO. Son títulos de renta fija que son emitidos al descuento sobre su valor nominal, al que son amortizados a su vencimiento. Tienen la ventaja fiscal de que tributan al tipo de ganancias de capital.
CUPÓN. Cada uno de los cobros de dividendos o derechos de suscripción preferente que ejerce el accionista de una sociedad anónima con cotización en Bolsa.
DEPÓSITO DE VALORES. Contrato por el que un cliente deja en una institución financiera, para su custodia y administración, unos determinados títulos-valores.
DERECHO DE RESCATE. Es el derecho que tiene una persona para recuperar un bien. En los planes de jubilación es la cantidad que le corresponde percibir al titular cuando finaliza el período de devengo del impuesto.
DERECHO DE SUSCRIPCIÓN. Es un derecho que tienen los antiguos accionistas a suscribir acciones nuevas. Estos derechos tienen su cuantificación monetaria dependiendo de su cotización en bolsa.
DERECHO DE USO. Derecho real a percibir de los frutos de la cosa ajena los que
DESCUENTO COMERCIAL DE EFECTOS.
Consiste en la entrega de un efecto por parte del tenedor a una entidad bancaria, la cual anticipa el importe resultante de detraer del valor nominal unos intereses por la anticipación de los fondos y unas comisiones y otros gastos por la prestación del servicio de la entidad bancaria.
DIVIDENDO A CUENTA. Cantidades distribuidas a los accionistas "a cuenta de los dividendos" antes de que se conozca efectivamente el resultado del ejercicio económico.
DIVIDENDO EN ACCIONES. Dividendo que se paga mediante la emisión de nuevas acciones o la cesión de autocartera al accionista de forma gratuita.
DIVIDENDO NETO. Dividendo que percibe el accionista una vez deducido el importe de la retención.
DIVIDENDO PASIVO. Parte no desembolsada del valor nominal de la acción. DIVIDENDO. Es la cantidad que reciben los accionistas, como retribución al capital invertido, en función de los beneficios de la sociedad.
DOMICILIO FISCAL. Lugar físico o centro geográfico donde los sujetos pasivos, de forma efectiva o simplemente a efectos tributarios, se relacionan con la Hacienda Pública. Según la LGT, el domicilio fiscal es el de la residencia fiscal.
ENAJENAR. Transmisión que realiza una persona o entidad, representada por una acto jurídico que confiere el dominio de un bien que nos pertenece a favor de otra persona o entidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario